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Cabe destacar que los activistas de la comunidad LGBTIQ+ que informaron que Venezuela permitirá el cambio de nombre a personas transgéneros, permanecieron durante 8 días encadenados en Caracas, como parte de una protesta.
La próxima semana se tiene previsto que diez activistas de la comunidad Lgtbiq+ (lesbiana, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti, intersexual, queer y otros) cambien sus nombres en el Consejo Nacional Electoral (CNE), (la próxima semana), una medida que según denuncian era imposible para las personas transgénero, quienes ni siquiera podían ingresar al Registro Civil.
Ante las limitantes que han tenido que enfrentar durante años estas personas consultando a abogados sobre la constitucionalidad de la medida que se le brindará a un grupo reducido con la intención de detener una protesta que llevaba 9 días en las afueras de la Defensoría del Pueblo.
Al ser consultado sobre este tema, el profesor de Derecho internacional humanitario y director de la ONG Acceso a la Justicia, Ali Daniels, destacó que la Constitución venezolana rechaza la discriminación, pero considera que esta simple medida no es suficiente, puesto que carece de un basamento legal para futuros casos, por lo que queda a libre interpretación del momento.
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“La Constitución dice que no puede haber discriminación de ningún tipo, ni por razones de raza, género, ni ninguna otra condición. En este sentido, lo que tiene que haber es un reconocimiento a través de vía legal, donde se establezcan los límites que deben darse a las potestades administrativas”, dijo Daniels.
Asimismo, advirtió que la medida puede dejar de aplicarse en el futuro si no se cuenta con una ley que los respalde. “O peor aún, lo hago con unos y no con otros. Entonces, para evitar esa discrecionalidad, que en Venezuela generalmente es sinónimo de arbitrariedad, debe establecerse por vía legal, como debe hacerse ese cambio de nombre”, añadió el profesor.
Por su parte, la abogada y activista de derechos de la diversidad sexual, Tamara Adrián, cuestionó que el CNE se haya negado durante años a aplicar el artículo 146 de la Ley Orgánica del Registro Civil, que está vigente desde el 2010, que establece el cambio de nombre simple, sin modificar el sexo.
Indicó que esta medida sirve para causar presión, pero aún no cumple con los estándares americanos de protección dictados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo de opinión consultiva de Costa Rica en noviembre del año 2007. Aquí se establece la obligación de los Estados de reconocer la identidad de las personas trans de manera integral por medio de un procedimiento administrativo ante el registrador y no por medio de un juicio que tenga carácter reservado.
Adrián es reconocida como la primera persona venezolana trans en llegar a un escaño en el Parlamento del país; sin embargo, aunque todos la reconocen como Tamara, sus documentos de identidad aún reflejan que su nombre es Tomás.
“Introduje mi acción ante la sala constitucional el 14 de mayo del año 2004 y vamos para 19 años, pero nunca se ha resuelto esta acción”, sentenció la activista.
La exparlamentaria considera que la falta de avances en esta materia responde a la intolerancia en el CNE porque se permite el cambio de nombre a las personas que no son trans.