El caso del oro venezolano retenido en el Banco de Inglaterra no fue resuelto por la Corte Suprema Británica.
El máximo juzgado ha decidido remitir la causa al Tribunal de Comercio para que resuelva la cuestión de fondo: a quién debe otorgarle el acceso a las 31 toneladas del metal precioso propiedad de Caracas.
El problema surge porque el Gobierno venezolano, encabezado por Nicolás Maduro, reclama la titularidad de esos recursos del Estado. Sin embargo, Reino Unido se ha negado a entregarlos porque Londres solo reconoce al exdiputado opositor Juan Guaidó como “presidente interino” del país suramericano.
En el fallo, si bien la Corte asegura que los tribunales británicos no pueden contradecir la decisión del Ejecutivo británico de reconocer a Guaidó, considera que deben evaluarse los fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ), que calificó de nulos e inválidos todos los actos promovidos por el exdiputado opositor, cuando presidía la Asamblea Nacional.
A partir de ahora, lo que queda pendiente por determinar es si Reino Unido puede reconocer como válidas las decisiones del TSJ venezolano, un órgano que desconoce al político opositor. Esta decisión deja en suspenso la liquidación de esas reservas para las dos partes que las reclaman.
Sin embargo, el fallo del Supremo pone en evidencia el conflicto que reviste cualquier decisión. Aunque la Corte insiste en que la cuestión del reconocimiento de Guaidó “se ha complicado innecesariamente”, sostiene que para Londres lo relevante es “la identidad del jefe Estado, no su jefe de Gobierno”, es decir, que admite tácitamente que el exdiputado no ejerce las funciones Ejecutivas del país.
El argumento del tribunal para defender su postura es que las decisiones jurídicas en Reino Unido deben ajustarse al “principio de una sola voz”, que consiste en que las declaraciones del Ejecutivo son concluyentes “sobre si una persona debe ser considerada como jefe de Estado”. Bajo esa lógica, si Londres reconoce a Guaidó como presidente, aunque no lo sea, la corte no discute al respecto.
“La declaración del Gobierno de Su Majestad en el Reino Unido fue un reconocimiento claro e inequívoco del señor Guaidó como presidente de Venezuela, lo que necesariamente implicaba que el señor Maduro no fuera reconocido como presidente de Venezuela. Por lo tanto, según el principio de una sola voz, no es necesario ir más allá”, asevera la sentencia, que además califica de “equivocado” el fallo previo del Tribunal de Apelaciones que puso en duda la legitimidad del exdiputado.
Según el Tribunal de Apelaciones, no estaba claro el reconocimiento a Guaidó porque cuando se le admitió como “presidente interino”, Reino Unido siguió manteniendo relaciones con el Gobierno de Maduro. “La confianza del Tribunal de Apelación en los conceptos obsoletos del reconocimiento de jure y de facto también estaba fuera de lugar”, apuntó hoy el Supremo.
Pero aunque la Justicia en Reino Unido decida unilateralmente zanjar el tema del reconocimiento a Guaidó bajo ese principio, no puede dictar la invalidez de las decisiones tomadas soberanamente por el TSJ de Venezuela. En el fallo, el Supremo alude a una regla que establece que los tribunales británicos “reconocerán y no cuestionarán, el efecto de un acto del ejecutivo de un estado extranjero en relación con cualquier acto que tenga lugar o tenga efecto dentro del territorio de ese estado”.
Según esa regla, si el TSJ anuló las designaciones que hizo Guaidó –incluidas la de su “procurador” y de la junta “ad hoc” que ahora puja por el oro en el Banco de Inglaterra–, esto debería ser reconocido sin cuestionamientos por Reino Unido. De ser así, invalidaría cualquier recurso que el exdiputado interponga para hacerse de los recursos de Venezuela.
Ese es el cabo que queda suelto en la decisión, que ahora irá a manos del Tribunal de Comercio “para su examen más a fondo”, indicó el Supremo. No obstante, en su exposición adelanta que los juzgados “se negarán a reconocer o dar efecto a sentencias extranjeras como las del TSJ, si hacerlo entraría en conflicto con la política pública nacional”.
Desde 2018, Caracas ha tratado sin éxito de recuperar el control de las reservas que estaban “resguardadas” en el Banco de Inglaterra, y que ahora equivalen a unos 1.600 millones de euros. Sin embargo, la pelea por esos fondos arreció el año pasado tras una demanda interpuesta por el Banco Central de Venezuela (BCV).
En 2019, tras la autoproclamación de Guaidó, el Gobierno británico lo reconoció como mandatario y desconoció la legitimidad de Maduro argumentando que las elecciones de 2018, donde obtuvo el triunfo, habían sido “profundamente defectuosas”. Por ello, a mediados de 2020, el Tribunal Superior británico denegó al Estado venezolano el acceso a los fondos del Banco de Inglaterra.
En ese primer fallo, se determinó que debía ser la junta “ad hoc” nombrada por el exdiputado opositor la que debía ejercer el control de las 31 toneladas de oro. La decisión fue rechazada por el Gobierno de Maduro, por lo que el BCV apeló el dictamen.
A finales de septiembre de 2020, un tribunal de apelaciones anunció que examinaría el reclamo del Estado venezolano y determinaría si el fallo que favoreció a Guaidó había sido el adecuado. Uno de los puntos claves que argumentó el BCV era que Reino Unido no rompió relaciones diplomáticas con la Administración de Maduro, por lo que ese reconocimiento hacia el exdiputado opositor era cuestionable.
Un mes después, esa instancia anuló la decisión que beneficiaba al exparlamentario y devolvió el caso al Tribunal de Comercio para que ampliara la investigación.
En diciembre de 2020, la Corte Suprema otorgó a la Junta “ad hoc” de Guaidó la autorización de su solicitud de apelación “por todos los motivos” y rechazó la hecha por la representación del Gobierno de Maduro, relacionada con la obtención de permiso para presentar una apelación sobre el tema de su reconocimiento.
Al día siguiente, se ordenó la suspensión del proceso en el Tribunal de Comercio “para esperar el resultado del presente recurso ante el Tribunal Supremo”, recoge el texto publicado por esta instancia.