Tabla de Contenido
Juan Guaidó ya solicitó en la ONU, a la comunidad internacional, activar el principio de Responsabilidad de Proteger (R2P).
¿Qué implica este principio, de dónde viene, y sobre todo, qué sigue? En un principio, más negociaciones, más posibilidades de sanciones para el régimen de Nicolás Maduro y en última instancia, con casi total seguridad, un veto del Consejo de Seguridad de la ONU.
Así, por lo menos, opinan dos expertos consultados por Caraota Digital: el abogado experto en derecho internacional Mariano de Alba y su colega penalista Joel García.
De las declaraciones de ambos y de las de un tercer experto, el internacionalista Andrei Serbin Pont, se puede colegir que el discurso de Guaidó sobre la R2P en el foro paralelo de la sociedad civil al que realiza la ONU (pero con presencia de un grupo de diplomáticos del multilateral) estuvo, principalmente, enfocado a la comunidad diplomática, y como resalta Serbin Pont, con buenos asesores, porque recorrió toda la doctrina de lo que implica la responsabilidad de proteger y por qué esos principios aplican a Venezuela en 2020.
Responsabilidad de proteger: las cartas sobre la mesa
“Se pusieron las cartas sobre la mesa (…) se dijo que finalmente nosotros no podemos hacerlo solos, porque estamos ante una organización criminal”, señaló García.
Pero advierte que “no hay que verlo como que van a venir los marines, sino que pone los ojos sobre la situación venezolana y sobre la voluntad del régimen de Maduro para enfrentar esa situación (…) yo pienso que en ese sentido, la declaración del fiscal (Tarek Saab) y el canciller (Jorge Arreaza), dejan en evidencia a la comunidad internacional que no hay ninguna voluntad de atender el informe de la misión de verificación del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, lo califican de mentira”.
“La responsabilidad de proteger no es algo que se invoca formalmente. La comunidad internacional, reunida en Naciones Unidas, puede hacer uso de la doctrina en los términos que fue acordada en el año 2005”, señala, por su parte Mariano De Alba.
Y su siguiente declaración muestra cuán estructurado en función de la doctrina R2P estuvo el discurso de Guaidó en la ONU:
“El primer pilar prevé la responsabilidad de cada Estado de proteger a sus ciudades de crímenes graves. Si eso no existe (como es el caso de Venezuela), el segundo pilar dispone que la comunidad internacional exhorta al Estado a cumplir con su obligación de proteger a su población. Si eso también falla (cómo es el caso de Venezuela), entonces está el tercer pilar donde la comunidad internacional puede discutir y acordar medidas diplomáticas o coercitivas para responder a la situación”.
“En el caso de medidas coercitivas, como sanciones o el uso de la fuerza militar, hace falta una autorización expresa del Consejo de Seguridad, donde China y Rusia tienen poder de vetar cualquier decisión”, agrega Mariano De Alba.
Joel García indica, igualmente, que “si hay evidencia de que el Estado de ninguna forma va a adoptar las medidas para evitar esos hechos, debe actuar la comunidad internacional. Pero la comunidad internacional debe agotar todos los mecanismos diplomáticos e incluso de ayuda humanitaria antes de llegar a discutir una acción de fuerza, dentro de la doctrina de la responsabilidad de proteger. Y en ese momento, eso todavía debe pasar por el tamiz del Consejo de Seguridad de la ONU”.
R2P, condenada a llegar tarde
La adopción en 2005 de la doctrina de la responsabilidad de proteger viene con el reconocimiento implícito de la comunidad internacional de que actuó tarde en el caso de las masacres étnicas en la ex Yugoslavia. Somalia y Ruanda.
Por eso el discurso de Guaidó sobre la R2P hace énfasis en que “este es el momento de actuar”, antes de que el daño a los venezolanos sea mayor, y con el telón de fondo de que ya la misión de verificación de la ONU ha descrito al menos uno de los cuatro supuestos de la doctrina en el caso venezolano: la comisión de crímenes de lesa humanidad desde las más altas autoridades del Estado.
No ha sido nunca clara la ONU, sin embargo, sobre cómo aplicaría la “responsabilidad de prevenir”: es decir, en qué momento hay que actuar, antes de que sea demasiado tarde. Esto le abre la puerta al régimen de Maduro para comenzar a dilatar el proceso, algo que ya ha comenzado a hacer al señalar que está cooperando con la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU, Michelle Bachelet.
“Maduro podría prometer que va a tratar de responder a las acusaciones de crímenes de lesa humanidad”, señala Mariano de Alba.
“En la ONU, eso podría traer como consecuencia que los países decidan que hay que dar un espacio de tiempo para ver si Maduro cumple y luego poder argumentar que inclusive dándole esta oportunidad no cumplió y por ende tienen que adoptar medidas diplomáticas o coercitivas”, agrega el abogado experto en derecho internacional.
De hecho, por ejemplo, ya el Grupo de Lima llamó a que se sigan documentando los supuestos delitos del régimen de Maduro, un ejemplo de que ese proceso de construcción de un expediente en la comunidad internacional continúa.
García, por su parte, señala que hay una resolución de la ONU, la 377, que es de 1950, y que permitiría la actuación internacional incluso con el veto de alguno de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU.
“Se pudiera adoptar una resolución, si las condiciones están dadas”, señala García, poniendo como ejemplo la guerra de una coalición internacional liderada por EEUU contra Irak en 1991. Por supuesto, ese es un extremo que incluye la invasión previa de Irak a Kuwait, por lo cual, para el abogado, estamos aún lejos de eso. /Con información de CaraotaDigital