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El 27 de marzo queda en vigencia la nueva ley de impuesto por pagos con divisas

by Noticias al Despertar

El nuevo Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (Igtf), que causó tanto debate por gravar a las operaciones hechas con divisas y con criptomonedas distintas al Petro, fue finalmente  promulgada y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.687, con fecha del pasado 25 de febrero.

La entrada en vigencia se pautó 30 días continuos después de la publicación. Esto supone que el domingo 27 de marzo de 2022 sería la fecha oficial en que comience su aplicación formal en el país.

A pesar de que el texto final promulgado por el Ejecutivo no establece quiénes serán los agentes de percepción de este tributo, en el caso de los pagos realizados con divisas en efectivo o mediante otras aplicaciones que no utilicen el sistema financiero nacional.  

La alícuota inicial será de 3% para las operaciones realizadas con divisas, de acuerdo con el artículo 24 de la nueva ley del Igtf. Esto aplicará tanto para los pagos realizados a través de la banca venezolana, como aquellas otras transacciones que se hagan con divisas en efectivo.  

Pagos con tarjetas internacionales quedan exonerados del nuevo impuesto con divisas

El retraso en la publicación

La promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la nueva ley del Igtf tuvo un retraso, después de que la Asamblea Nacional sancionara el texto en una segunda discusión el pasado 3 de febrero.  

El diputado de la Asamblea Nacional y miembro de la Comisión de Finanzas, Didalco Bolívar, fue el único que comentó sobre esta demora.

Hay sectores empresariales y profesionales tributaritas que tienen observaciones y por eso, no ha salido en Gaceta Oficial. Porque se está discutiendo la operatividad, el cálculo, el impacto de la decisión y eso no desconoce que va a ver un impuesto apuntó Bolívar, quien fue uno de los diputados que dio su visto bueno a la reforma del Igtf, durante una entrevista con el periodista Vladimir Villegas transmitida en el canal Globovisión.

Algunos expertos tributarios y empresarios esperaban que esta pausa sirviera para reconsiderar que las personas naturales no se vieran impactadas con este tributo, pero el texto final publicado en la Gaceta Oficial solo tuvo un cambio sobre la fecha de implementación frente a lo sancionado por el Parlamento.

Falta la providencia del Seniat

Las ocho páginas de la Gaceta Oficial no incluyen la normativa especial que se requiere para la implementación de este impuesto. Por ejemplo, todavía se desconoce cómo será el procedimiento para declarar y cancelar el impuesto, que deberán seguir los contribuyentes especiales cuando reciban un pago con dólares en efectivo por parte de una persona natural.

La responsabilidad de emitir una providencia recae ahora en el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat), que está obligado a aclarar los detalles para que las empresas puedan ajustar las máquinas fiscales y también para preparar su contabilidad para incluir este nuevo impuesto en apenas tres semanas.

El gremio de los empresarios había pedido que se estableciera un monto mínimo o algunas exoneraciones especiales para el caso de la compra de alimentos o medicinas básicas para no afectar a los venezolanos con menores ingresos, al igual que un aplazamiento de la implementación del impuesto. Estas peticiones no fueron atendidas en la promulgación final de la legislación, dado que no fue incluida ninguna exención relativa a un monto de pago, ni tampoco en cuanto a tipo de productos.

Solo se estableció una exoneración especial en el caso de títulos valores emitidos en Venezuela como son las acciones o los papeles comerciales que se transan en la Bolsa de Valores de Caracas.

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