El Banco Central de Venezuela (BCV) oficializó la reducción de 12 puntos del encaje legal bancario de 85% a 73% en la resolución N° 22-01-01, publicada en la Gaceta Oficial N° 42.312, fechada el pasado 4 de febrero.
En la norma, se mantiene el encaje legal para las obligaciones netas en moneda extranjera en 31%.
Igualmente, se establece que las entidades que incurran en déficit de encaje deberán pagar una tasa de 9 puntos porcentuales adicionales a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela en sus operaciones ordinarias de descuento, redescuento y anticipo; es decir 28,2%.
Esta tasa se incrementará en 2 puntos si la institución incurre en déficit entre tres y siete veces en un lapso de 30 días, y el recargo sería de 4 puntos si los déficit se producen más de 8 veces en un mes. El BCV quedó facultado para modificar esta tasa y sus recargos cuando lo estime necesario y solo deberá informar del cambio «a través del sistema
electrónico de transferencia de datos utilizado por el Banco Central de Venezuela y/o por Circular dictada al efecto».
Intervención cambiaria
Esta norma que se refiere a la constitución del encaje legal añade un artículo relacionado con la intervención cambiaria del BCV -el número 8- que establece una tasa anual de interés de 32,2% sobre el saldo no vendido de las divisas asignadas y liquidadas por la autoridad monetaria en operaciones de compraventa, desde la fecha de la ejecución de la intervención cambiaria y para cada día en el que se produjo el déficit de encaje, lo que será determinado por el Banco Central de Venezuela al cierre de cada semana».
También se mantiene el encaje legal de 40 % para los bancos microfinancieros «que tengan por objeto exclusivo fomentar, financiar o promover las actividades microfinancieras sustentadas en la iniciativa pública o privada, tanto en las zonas urbanas como rurales, cuyo índice de intermediación crediticia sea mínimo de cincuenta por ciento (50%)».