La decisión de la Corte Suprema de Justicia respecto a la demanda contra la ley que aprobó el contrato entre el Estado y Petaquilla fue emitida en 2017.
Luego de varios años fue publicado el fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) mediante el cual declaró inconstitucional la Ley 9 de 25 de febrero de 1997, por la cual se aprobó el contrato entre el Estado panameño y la sociedad minera Petaquilla, S.A.
La decisión de la Corte al respecto fue emitida en diciembre de 2017 y respondió a una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Centro de Incidencia Ambiental.
De acuerdo con la demanda de inconstitucionalidad, la ley mediante la cual se aprobó el contrato entre el Estado y Minera Petaquilla infringió los artículos 4, 17, 19, 46, 50, 118, 159, 184, 257, 259, y 266 de la Constitución de la República de Panamá, y los artículos 11 del protocolo de San Salvador y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.
En la demanda se señala que el contrato fue aprobado pese a que cuando se firmó estaba vigente el régimen de concurrencia de agentes económicos previstos en el Decreto de Gabinete 267 de 1969, el cual fue desconocido en el proceso de negociación y suscripción de dicho contrato.
La Corte confirmó en su fallo que al momento que se celebró y aprobó el contrato estaba vigente el Decreto de Gabinete 267 del 21 de agosto de 1969 sobre el régimen jurídico especial para el otorgamiento de concesiones mineras en la zona de yacimientos de Petaquilla, Botija y Río del Medio.
“Como observa el Pleno, el contrato aprobado mediante la Ley 9 de 1997 no se efectuó con base a dicha normativa, como tampoco se hizo en atención a la Ley 56 de 1995 General de Contratación Pública vigente en esa fecha, en donde si bien se autorizaba la excepción de licitación pública, ello solo se aceptaba cuando se trataba de contratos autorizados o regulados por la ley especial, que no es el caso del contrato entre el Estado y Minera Petaquilla, pues no existía ley especial aplicable que determinara tal excepción”, indica el falle de la Corte.
Además, el fallo señala que la aprobación del contrato tampoco resulta inadmisible a la luz del numeral 15 del entonces artículo 153, hoy artículo 159, dado que es su redacción señala que la Asamblea actúa para aprobar o improbar contratos en los cuales sea parte o tenga interés el Estado cuando su celebración no estuviese reglamentada.
“Es evidente que el contrato al ser sometido a la aprobación o improbación de la Asamblea Nacional debió ser escrutado a efecto de determinarse si el mismo estaba conforme a la regulación legal relacionada con el procedimiento de contratación del Estado aplicable”, sostiene el fallo.
En ese sentido la Corte estimó en su decisión que la ley viola los artículos 17, 32, 159, 257, y 266 de la Constitución, en la que no se cumplió con los rigores.
Minera Petaquilla cambió su nombre a Minera Panamá, tras varias ventas.
El pasado 1 de septiembre el Gobierno Nacional y Minera Panamá instalaron una mesa para negociar un nuevo contrato para la extracción de metales en Donoso.