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El personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas velará por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del estado de emergencia nacional.
El Gobierno dispuso que en Lima Metropolitana y el Callao, así como en el resto del país con nivel de alerta moderado, el toque de queda de lunes a domingo se mantendrá de 2 a.m. a 4 a.m., del 1 al 14 de noviembre. Los domingos habrá circulación sin restricción de los vehículos particulares.
Así lo dispone el Decreto Supremo 167-2021-PCM, el cual precisa que, a partir de este lunes 1 de noviembre, el toque de queda será desde las 11 p.m. hasta las 4 a.m. en las provincias de Chanchamayo, Chincha y Sullana, mientras que en el resto del Perú se mantendrá de 2 a.m. a 4 a.m.
La norma detalla que las tres provincias mencionadas elevaron su nivel de riesgo, pasando de alerta moderado a alerta alto, lo que impone mayores restricciones para sus ciudadanos, como la ampliación del horario del toque de queda.
Además, en dichas ciudades ya no habrá ingreso a los estadios deportivos ni a los coliseos.
Las tres provincias (Chanchamayo, Chincha y Sullana) tendrán a partir del lunes 1 de noviembre los siguientes porcentajes de aforo en sus distintas actividades, de acuerdo con el Decreto Supremo.
Nivel de alerta alto:
Actividades en espacios cerrados:
Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados:40%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 50%
Restaurantes y afines en zonas internas: 50%
Casinos y tragamonedas: 40Cines y artes escénicas: 40%
Bancos y otras entidades financieras: 60%
Templos y lugares de culto: 40%
Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 50%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 50%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 50%
Eventos empresariales y profesionales: 50%
Peluquería y Barberia: 50%
Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 40%
Coliseos: 0%
Gimnasios: 40%
Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):
Artes escénicas
Enseñanza cultural
Restaurantes y afines en zonas al aire libre
Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
Baños termales al aire libre
Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
Eventos empresariales y profesionales al aire libre
Mercados itinerantes
Estadios deportivos: 0%
ESTADO DE EMERGENCIA
La norma también decreta ampliar el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 30 días calendario, a partir del lunes 1 de noviembre de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la covid-19.
Se recuerda que, durante ese periodo, queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
El personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas velará por el irrestricto cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, conforme a la normativa vigente, agrega el decreto.
15 DE NOVIEMBRE
La norma también dispone que a partir del 15 de noviembre los trabajadores del sector salud tengan la vacunación completa contra la covid-19 para cumplir sus labores de manera presencial en su centro de trabajo.
El mismo día entra en vigencia la disposición para que los pasajeros del transporte interprovincial terrestre, mayores de 45 años, aborden los buses solo si acreditan su dosis completa de vacunación contra la COVID-19.