La candidatura a la presidencia de George Forsyth, por Victoria Nacional (VN), quedó en un peligroso suspenso al confirmar el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 su decisión de excluirlo de las Elecciones Generales 2021 por no declarar rentas en su declaración jurada de Hoja de Vida. Pero la decisión puede ser apelada y, si se admite a trámite, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) deberá emitir un veredicto definitivo.
Se debe precisar que el JEE ya había excluido a Forsyth por omitir información de sus ingresos en las empresas donde es accionista. Pero el JNE declaró nulo el fallo y le pidió un nuevo pronunciamiento.
En su nueva resolución, el JEE señaló que el formato para declarar los bienes y rentas es claro y resulta inatendible el argumento del candidato de que incurrió en error por defectos en la declaración jurada en la Hoja de Vida. Para el personero legal de VN, el candidato no omitió declarar sus ingresos, sino que “lo hizo erróneamente”.
El presidente del JEE Lima Centro 1, Luis Carrasco, reiteró que existió omisión en la declaración de rentas de fuentes privadas. “El candidato solicitó subsanación por vía de error marginal, como si fuera una equivocación, consideramos que no se puede alterar substancialmente un error marginal porque sería cambiar lo declarado”. Precisó que la decisión del JEE se apoya en decisiones del JNE en casos idénticos.
A su vez, Forsyth indicó que denunciarían penalmente al JEE. “No se están respetando nuestros derechos. Mi legítima defensa debió darse en el JEE, pero no se respetó el debido proceso. El JNE pidió al JEE que busque nuevas pruebas y lo que hizo fue una resolución express, en 10 horas sacó una resolución de 30 páginas. No quieren que postulemos. ¿Tanto miedo nos tienen? Pero creemos que, si ya el JNE declaró nulo la vez anterior, ¿por qué va a cambiar de opinión?”, expresó.
El JEE también declaró improcedentes las candidaturas a la primera y segunda vicepresidencia de Victoria Nacional.
El caso López Aliaga
El JEE Lima Centro 1 también resolvió excluir del proceso electoral al candidato de Renovación Popular (RP), Rafael López Aliaga, por vulnerar la norma sobre propaganda electoral. El postulante dijo que si llega a la presidencia donaría su sueldo a entidades sociales.
El organismo electoral determinó que cometió una infracción al artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) por la realización de “conductas prohibidas” tras infringir las normas de propaganda electoral desde su cuenta de Facebook.
El 16 de febrero, la entidad admitió la solicitud presentada por Federico Alejandro Gracey Aguilar, quien denunció a López Aliaga por asegurar en una publicación que donaría el 50% de su sueldo de resultar ganador en los comicios del 11 de abril.
Por su parte, la coordinadora de Fiscalización del JEE de Lima Centro 1 explicó que el empresario estaría incurriendo en una “presunta promesa de dádivas”, lo que también hizo desde su cuenta de Twitter donde presentó videos afirmando que la mitad de su sueldo lo destinaría a una ayuda social.
En la resolución 00681-2021, el JEE también declaró improcedente el pedido de nulidad de la personera legal Diana Masamoto Rivas contra el proceso sancionador a López Aliaga.
El JEE de Lima Centro 1 también declaró improcedentes las candidaturas a las vicepresidencias de RP. El fallo aún puede ser apelado ante el JNE. /Con información de La República