Mientras que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) condecoró a un cantante de rock disfrazado y ascendió a destiempo a una gran cantidad de militares para tratar de rellenar las vacantes en las unidades, la Guardia Nacional Bolivariana (uno de los cinco componentes de la FANB) separó a 1.473 de sus integrantes.
La decisión No. 49476, basada en el punto de cuenta 03074, fue suscrita el 25 de noviembre 2020 por el comandante general, el MG Fabio Enrique Zavarse Pabón. La decisión fue tomada aduciendo como excusa “el deber de no incurrir en actos o acciones afectados en los artículos 1, 13, 17 y 19 de la Ley Contra la Corrupción”.
En el punto quinto dice que “como consecuencia de los trámites administrativos realizados en beneficio del interés del personal de Tropa Profesional que se encuentra en estado difuso dentro del componente, a pesar del llamado reiterado para que normalicen su condición y que hasta la fecha, en la mayoría de los efectivos militares que se encuentran en esta situación han hecho caso omiso al llamamiento de sus comandantes naturales, creando un ambiente de desobediencia e indisciplina, afectando con su conducta el interés jurídico del Patrimonio Público del Estado, quien es víctima por estar vinculado a los sueldos y otros beneficios económicos”.
En realidad, la decisión muestra la acelerada destrucción de la institución armada y revela que la deserción de la tropa es alarmante. El 7 de diciembre 2019, Zavarse Pabón también separó de la GNB a 5.976 sargentos de ese componente.
Y la lista que no hace pública es donde se refleja la deserción de tenientes, capitanes, mayores, tenientes coroneles, coroneles y generales. Zavarse utilizó los mismos argumentos para justificar la aberrante decisión, porque los desertores no son separados legalmente con la sentencia de un tribunal.
Los argumentos de la resolución no se adaptan a los hechos y otra vez utiliza los artículos 1, 13, 17 y 19 de la Ley Anticorrupción, cuando el número 1 es el objeto de la Ley, el 13 menos relación tiene porque destaca que “los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad política o económica alguna…”. En el caso del artículo 17 es el relacionado a la administración de los bienes y recursos públicos. Y en el 19 se establece que los funcionarios y empleados públicos actuarán de conformidad con lo establecido en la ley. O sea, nada de esas normas sustenta que los desertores sean expulsados sin juicio previo.
Ni siquiera la ilegal Ley Constitucional de la Fuerza Armada tiene con qué darle basamento a esa decisión.
En julio 2020, el ministro de la Defensa, GJ Vladimir Padrino López, emitió las resoluciones que retiran de la Fuerza Armada a 302 oficiales del componente Ejército Bolivariano, entre ellos a un coronel, tres tenientes coroneles, seis mayores, 27 capitanes, 142 primeros tenientes y 123 tenientes del Ejército venezolano que fueron separados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana luego de haber sido sometidos a un Consejo de Investigación.
En esa lista del Ejército se observa que el oficial de más alto rango y el único con ese grado militar es el coronel José Alberto García Cárdenas. Los tres comandantes, son los tenientes coroneles José Luis Payema, Juan Antonio Hurtado Campos y César Ramon Matos Sucre. Entre los seis mayores una mujer, Mary Yelizza Ramírez Urbina y los hombres: Richard Leonardo Luengo Valbuena, Eduardo Antonio Galué Segovia, Edward Alejandro Salón Brito, Jorge Enrique García Rojas y José Gregorio Basantes Márquez.
El Comandante General del Ejército, el mayor general Domingo Antonio Hernández Larez basó sus argumentos para la expulsión de esos 302 oficiales, entre otros, en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Lo que resulta extraño es que ese articulado que menciona determina que el separado de la FANB puede apelar al recurso de reconsideración, “procederá contra todo acto administrativo de carácter particular y deberá ser interpuesto dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se impugna, por ante el funcionario que lo dictó. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, el órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo. Contra esta decisión no puede interponerse de nuevo dicho recurso”.
Finalmente hay que recordar que Maduro degradó y expulsó de la Fuerza Armada a los militares que participaron el 30 de abril en la llamada Operación Libertad. En total fueron 55 militares, encabezados por el general de división Manuel Cristopher Figuera, ex jefe del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN).
Esa fue la quinta vez que Maduro usó la figura de degradar y expulsar a oficiales, especialmente quienes ha sospechado que conspiran en su contra. Excepto en el primer caso, cuando fueron expulsados 11 militares involucrados en la masacre de Barlovento, las medidas fueron siempre por razones políticas: la segunda de 24 militares, la tercera de 116 y la cuarta de 13 altos oficiales. /Con información de Infobae