Fiscal de la Nación no intervendrá. Zoraida Ávalos no puede definir la competencia de un caso específico. Conflicto entre fiscales lo resolvería un fiscal supremo o podría llegar al Poder Judicial e incluso al Tribunal Constitucional y la CIDH por afectación al debido proceso y el derecho de defensa.
La fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, no intervendrá en el conflicto de competencia entre los fiscales del sistema nacional anticorrupción y el Equipo Especial Lava Jato en la investigación al exgobernador regional de Moquegua y actual presidente Martín Vizcarra.
“Conforme al marco constitucional y legal vigente, la fiscalía de la Nación carece de facultades para definir competencias en investigaciones en curso. En consecuencia, este despacho, al no ser un órgano de instancia, no podrá absolver la consulta efectuada”, señaló la fiscal de la Nación ante el oficio que le remitió el presidente de la República.
Vizcarra le había pedido que definiera qué fiscal era el competente para investigar la licitación y otorgamiento de la buena pro para la construcción de la “Línea de conducción Nº 1 Jaguay-Lomas de Ilo y sistema de riego y la ampliación y mejoramiento del hospital de Moquegua, nivel II-2”.
La fiscal de la Nación define la competencia funcional de los fiscales, por área territorial o especialidad, de manera general, no en un caso específico. “El ordenamiento legal vigente ha establecido los mecanismos procesales para dirimir o resolver los conflictos de competencia que puedan presentarse en las investigaciones o procesos judiciales en curso”, precisó Ávalos.
¿Cómo se activan esos procedimientos? ¿Quién los activa? ¿Cuál es el órgano de instancia competente para dirimir entre los fiscales especializados Elmer Chirre y Germán Juárez Atoche?
Las respuestas no son claras. Generalmente, los conflictos se dan entre fiscales provinciales y lo define el fiscal superior del caso específico, a partir de constatar cuál es el expediente más antiguo.
En el caso Vizcarra, el conflicto no es solo entre dos fiscales provinciales, sino entre el sistema anticorrupción y el Equipo Lava Jato, un híbrido, entre anticorrupción y lavado de activos.
Al igual que la fiscal de la Nación, los fiscales superiores coordinadores, Omar Tello y Rafael Vela, tampoco podrían intervenir pues su coordinación es administrativa, no de instancia. Aunque en algunos casos, Vela también actúa como órgano de instancia.
En una entrevista en TV, Rafael Vela habló que el conflicto lo debería resolver un fiscal supremo. Sin embargo, una fiscalía suprema penal no es el órgano de instancia inmediato en un caso específico. ¿Cuál es el fiscal superior competente? Uno de anticorrupción o uno del Equipo Especial, es lo que se discutía ayer en la fiscalía.
Sobre quién puede activar el procedimiento hay más claridad. En principio, la persona investigada afectada por dos investigaciones sobre los mismos hechos, esto es, el presidente Vizcarra y sus abogados.
Luego, la parte agraviada en el caso, representada por la procuraduría pública. El procurador general, Daniel Soria, definió que la procuraduría competente es la ad hoc del caso Lava Jato, Silvana Carrión. Eso generó la renuncia del procurador para casos de corrupción, Amado Enco.
También lo pueden hacer los mismos fiscales provinciales, Elmer Chirre o Germán Juárez. Ambos pueden plantear que un fiscal superior dirima, pero cada uno por su lado.
Rafael Vela, sea como coordinador o superior de instancia, se ha pronunciado a favor de Juárez. Como coordinador no adelantó opinión, pero si hoy actúa como órgano de instancia sí habría un adelanto de opinión que alguien podría cuestionar.
Si los fiscales superiores de cada sistema respaldan a cada provincial, recién entonces subiría a un fiscal supremo.
Germán Juárez Atoche
En su resolución de inicio de investigación, el fiscal Germán Juárez no sustentó por qué se consideraba competente para investigar el caso Vizcarra.
De lo que se conoce hasta ahora, en su resolución de inicio de investigación, el fiscal Germán Juárez no sustentó por qué se consideraba competente para investigar el caso Vizcarra.
De acuerdo con los antecedentes, para definir una controversia entre fiscales se revisa la especialidad y la antigüedad de las carpetas fiscales.
En lo que respecta a especialidad, al inicio Juárez se consideró no competente y le pidió a la fiscal de la Nación autorización para investigar a Vizcarra y, además, trasladó a un fiscal anticorrupción información del mismo colaborador de Obrainsa.
Recientemente cuando le niega la ampliación, el 16 de octubre se apresuró en iniciar la investigación con una interpretación amplia de la resolución que creó el Equipo Especial. Luego, abrió investigación a otros dos gobernadores regionales, de Arequipa y Ayacucho.
Sin embargo, es claro que los hechos referidos a Moquegua, Arequipa y Ayacucho no están vinculados al caso Lava Jato en Brasil, ni con las actividades del Club de la Construcción.
Los fiscales anticorrupción tienen clara su competencia. En cuanto a antigüedad, Chirre inició la investigación un día antes, el 15 de octubre. Pero eso no es todo. Chirre asumió las investigaciones que se realizaban en Moquegua a Martín Vizcarra que datan desde el 2014.
Por la fuerza no
Hasta ahora, el Equipo Especial Lava Jato ha definido cualquier controversia al interior del Ministerio Público por la fuerza del apoyo mediático y público, del que goza.
En esta oportunidad eso no será suficiente, dicen las fuentes. Si el fiscal superior o supremo se inclina del lado de la fuerza, antes que la legalidad, Vizcarra u otro investigado pueden recurrir al Poder Judicial, al Tribunal Constitucional o a las instancias internacionales.
Nueva cita
12 de noviembre. El fiscal Germán Juárez volvió a citar al presidente Martin Vizcarra para que declare sobre los sucesos de Moquegua, el 12 de noviembre. En nueva citación, Juárez dice que es el único que lo investiga y asegura que no existe otra investigación por los mismos hechos.
La colaboración eficaz no define competencia
Un procedimiento de colaboración eficaz no define la competencia de un fiscal. De aceptarse está posibilidad, el Ministerio Público abriría la puerta para que cualquiera que cometa un delito escoja un fiscal ante el cual acogerse a la colaboración eficaz.
Según las normas internas en una investigación, al acogerse a la colaboración eficaz, el aspirante debe informar al fiscal que tiene investigaciones en otras fiscalías. Los colaboradores de Obrainsa, ICCGSA y ATA debieron informar a Germán Juárez de sus investigaciones en Moquegua.
Ante esta situación, Juárez debió informar y trasladar a los fiscales de Moquegua la información aportada por el colaborador de los casos antiguos.
Juárez podía continuar con su investigación o, iniciar otras investigaciones, pero sobre hechos nuevos, no sobre aquellos que ya estaban en investigación en otra fiscalía. /Con información de LaRepública