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CNE viola la Constitución con aumento de número de diputados para “próximas elecciones”

by Noticias al Despertar

Este martes el nuevo Consejo Nacional Electoral modificó las normas para los venideros comicios parlamentarios en los que se escogerán 277 diputados en lugar de los 167 que se escogieron en 2015. El artículo 186 de la Constitución establece claramente cómo se debe calcular el número de curules que debe contar con una representación proporcional del 1,1 % de la población con tres diputados por estado y tres por Distrito Capital; y por tres diputados que representarán a las poblaciones indígenas.La fórmula consiste en multiplicar los 32 millones de habitantes por 1,1 %, lo cual da 352.000. Luego, el número total de habitantes se divide entre ese índice poblacional. El resultado de esa operación sería el número proporcional de diputados (90,9 que se redondea a 91), más 72 diputados, que es el resultado de multiplicar 24 (23 estados y Distrito Capital) por 3, y 3 diputados indígenas. El resultado es 166 diputados, pero el número total debe ser impar a los efectos de las discusiones y decisiones que se tomen, por lo que se le suma un cargo y queda en 167. No obstante, el Poder Electoral aumentó 110 diputados (66%) a esa cantidad sin indicar en qué norma se basaban para su decisión.

En ese sentido, la Asociación Civil Súmate señaló a través de su cuenta en Twitter que el Poder Electoral desconoció este artículo de la Constitución y no explicó cuáles fueron los criterios para aumentar la cantidad de diputados nominales y lista.

Súmate pidió al Consejo Nacional Electoral informar cuáles fueron los criterios para aumentar en 66% la cantidad de diputados a elegir el próximo diciembre. Mientras que Acceso a La Justicia advirtió que el elector votaría a ciegas por candidatos escogidos a dedo.Mientras que el director de Acceso a la Justicia, Alí Daniels, sostiene que la decisión de darle más peso al voto lista responde a la intención de que los electores voten a ciegas por candidatos escogidos a dedo. De acuerdo con el artículo 67 de la Constitución, las organizaciones políticas deben realizar primarias para escoger a los ciudadanos que aspiren a cargos de elección popular, lo cual no ocurre en Venezuela.

Daniels indica que las normas en general son inconstitucionales porque fueron creadas por un órgano del Poder Público que no tiene competencia para legislar, como sí la tiene la Asamblea Nacional. /Con información de ElPitazo

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