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Los trabajadores que pasen por esa modalidad accederán a su CTS y AFP.
La suspensión perfecta de los trabajadores se podrá aplicar hasta por 90 días.
“Tenemos la responsabilidad de cuidar al trabajador, pero también de cuidar la fuente de trabajo”, dijo ayer el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, en una radio local.
¿Cómo busca el Estado dar esa protección? Ayer se aprobó el decreto de urgencia (DU) que plantea la aplicación de la suspensión perfecta de labores, que tiene como finalidad mitigar los efectos del estado de emergencia generado por el COVID-19.
La titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Sylvia Cáceres, explicó que esta modalidad se aplica cuando trabajador y empleador agotan todas las posibilidades de llegar a acuerdos para mantener el empleo. Según conoció este diario, estos intentos de pactos previos están relacionados con un posible adelanto de vacaciones o reducción temporal de la remuneración.
Pero la suspensión del trabajo sin remuneración, que podrá ser hasta por 90 días, no dejará a las personas en el aire. Se abre la posibilidad de que puedan acceder a una parte de su CTS y de su AFP.
Sobre el tema del sistema privado de pensiones, la ministra de Economía, María Antonieta Alva, explicó que se abren tres posibilidades.
“En el caso de las AFP, estamos beneficiando a tres grupos de trabajadores. El primero es a los que acceden a la suspensión perfecta, ellos podrán retirar S/2,000. Luego ampliamos la medida aprobada hace algunas semanas. Eso implica que los trabajadores que han dejado de aportar hace seis meses también puedan acceder a su fondo de pensiones por S/2,000”, comentó.
El tercer grupo al cual hizo referencia la titular de Economía son aquellos trabajadores con sueldos menores a S/2,400, para que puedan retirar en dos armadas, de S/1,000 cada una, hasta S/2,000 de su dinero en la AFP.
Por otro lado, el gobierno garantizará que quienes pasen por la modalidad de suspensión perfecta mantengan la cobertura de Essalud.
¿Y cómo harán los trabajadores de las microempresas? Para ellos se ha creado una prestación de emergencia, a través de la cual se les dará S/760 mensuales por tres meses. Para ello el Ejecutivo destinará S/652 millones.
Evaluación
El abogado laboralista Ricardo Herrera indicó que el Ministerio de Trabajo tendrá que evaluar el caso de cada una de las empresas que quiera aplicar la suspensión perfecta.
En tanto, el laboralista Germán Lora sostuvo que esta suspensión es una decisión del empleador e indicó que el MTPE podría, si lo cree necesario, negar la aplicación de dicha modalidad.
DATOS:
-La titular de Economía manifestó que se ha estimado que el acceso del trabajador a su CTS o AFP evitará un desembolso de aproximadamente S/500 millones de las empresas.
-El artículo 15 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral de 1994 ya contempla la suspensión temporal perfecta en casos fortuitos. /Perú21